Pensión de alimentos del hijo mayor de edad. ¿Hasta cuándo?
Dinero de alimentos del hijo mayor de edad
Publicada el 26 Jul, 2024

La pensión de alimentos está regulada en el artículo 142 del Código Civil, incluye todo lo necesario para cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vestido y habitación; educación y formación integral.

La legislación española establece que los progenitores (padres) deben pagar pensión de alimentos por aquellos hijos que, aun siendo mayores de edad, no hayan alcanzado la independencia económica.
Concretamente, el artículo 93 del Código Civil establece, respecto a los alimentos de los hijos mayores de edad que “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.

Sin embargo, esto no quiere decir que la pensión de alimentos sea vitalicia, nuestros tribunales han establecido en ausencia de regulación concreta que la pensión de alimentos se debe abonar hasta que:

    1. El hijo esté en edad laboral y tenga independencia económica y pueda subsistir por sí mismo.
    2. El hijo esté en edad laboral y no trabaje o estudie por su falta de dedicación y/o mala conducta.
    3. Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo. El Tribunal Supremo, el 19 de febrero de 2019, dictó una novedosa sentencia que permitía extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.

En cualquiera de los dos supuestos, no se puede dejar de abonar la pensión de alimentos si estaba fijada judicialmente sin más, es decir, será necesario instar un procedimiento judicial de modificación de medidas para que el Juez declare la extinción de la pensión.

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