Habeas Corpus
Habeas corpus
Publicada el 22 Sep, 2023
  1. REGULACIÓN
  2. ¿QUÉ ES?
  3. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
  4. PROCEDIMIENTO
  5. EJEMPLOS

1. Regulación

    Es un mecanismo nacido a raíz del artículo 17 de la Constitución Española, que dio lugar al desarrollo de una ley específica, siendo esta la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

      2. ¿Qué es?

        Es una técnica de protección de uno de los derechos fundamentales más importantes, del derecho a la libertad personal. Concibiendo el concepto más amplio de libertad, tanto para moverse libremente como para llevar a cabo cualquier acto o actividad que la ley no prohíba.

        Se trata de un procedimiento que protege a aquellas personas que consideran que su detención puede ser ilegal, para evitar que se prolongue una detención si no hay un motivo legal que lo justifique.

        Es decir, ampara a los ciudadanos ante arrestos y detenciones arbitrarias.

        3. ¿Quién puede solicitarlo?

          El artículo 3 de la Ley que regula dicho procedimiento indica que se puede iniciar por las siguientes personas o instituciones mediante una SOLICITUD:

          • El ciudadano detenido. Su cónyuge, pareja de hecho, novio/a, descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos), hermanos. Si el detenido fuese menor o incapacitado deberán solicitarlo sus representantes legales (padre, madre o tutor).
          • El Ministerio Fiscal.
          • El Defensor del Pueblo.
          • También, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente.

            4. Procedimiento

              El procedimiento habeas corpus se tiene que resolver en el tiempo estrictamente necesario con un máximo de 24 horas.

              OJO, NO ES UN JUICIO, es una valoración del correcto cumplimiento de la ley.

              Durante este tiempo se realizarán todos los trámites que recoge la ley (Ley Orgánica 6/1984) para que el Juez pueda tomar una decisión, incluso la realización de las pruebas que se propongas y/o se consideren pertinentes.

              Si el Juez admite a trámite la solicitud, ordenará a la autoridad bajo cuya custodia esté la persona detenida para que la traiga a su presencia, y en los supuestos en los que dicho Juez no se encuentre en el lugar de la detención, irá hasta el lugar donde se encuentre el detenido (no es lo habitual).

              Admitida dicha solicitud, el Juez oirá por separado:

              • Al detenido o a su representante legal (en supuestos de menores, discapacitados …), al abogado (si lo tuviera) y al Ministerio Fiscal.
              • Seguidamente oirá al agente/s que realizaron la detención.
              • También oirá a la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido.

              Una vez realizado lo anterior, el juez podrá acordar:

              • La libertaddel detenido, al entender no se han cumplidos las garantías legales ni sus exigencias, por lo tanto, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.
              • Que el detenido siga en esta misma situación hasta su puesta a disposición judicial.
              • También podrá acordar la inmediata puesta a disposición judicial si ya hubiese transcurrido el plazo máximo de su detención.

                5. Ejemplos

                  1.º Ciudadano de nacionalidad española que camina por la calle, y un policía le para y solicita que se identifique con la entrega del DNI. El ciudadano lo tiene caducado y el policía lo detiene, y lo quiere poner a disposición judicial.

                  En este caso, el ciudadano no cometió ningún delito (podría valorarse la sanción administrativa), y por lo tanto, podría solicitarse el procedimiento de habeas corpus.

                  2.º Siguiendo la línea anterior, podrá solicitarse el habeas corpus cuando una persona es detenida por encontrarse en un lugar en el que hay una reyerta entre varios sujetos, sin haber intervenido en la misma.

                  3.º Cuando la detención dura más del tiempo legalmente previsto (72 horas).

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